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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 31
QUEJA, TERMINO DE INTERPOSICION PARA EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 31
El artículo 97, fracción III, en relación con el 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, concede el término de un año para interponer el recurso de queja contra las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo, por cuyo motivo, en la nueva compilación de jurisprudencia editada en mil novecientos sesenta y cinco, no aparece publicada la jurisprudencia anterior número 869 de la compilación de mil novecientos cincuenta y cinco, según la cual se podía presentar la queja en cualquier tiempo; pero el término de un año debe comenzar a correr a partir del día en se conoce el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y no precisamente cuando la responsable informa que cumplió, si dicho informe es omiso e induce a error y hace suponer un cumplimiento cabal. El conocimiento del acto reclamado es la base para que corra el término para interponer el amparo, según la tesis 3, página 22, de la sexta parte de la compilación editada en 1965 y esa regla puede hacerse extensiva, por analogía, a la interposición de la queja.
Precedentes
Queja 58/57. María Soledad G. Gutiérrez. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 165. Reclamación 170/59. Dionisio Gil y otro. 15 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 165, esta tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, RESPECTO DE QUIENES DEJARON DE SER PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANO EL JUICIO DE AMPARO.".