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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 40
REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 40
La impugnación por vía principal de una inscripción, ya sea porque se hizo con violación de la ley registral, ya porque adolezca de defectos formales o sustanciales, deberá ser judicial y con audiencia del interesado en que subsista; pero cuando la extinción de la inscripción es consecuencia de la extinción del derecho inscrito, no hay necesidad de juicio, pues se entiende que se ha de realizar automáticamente la descripción, que no es otra cosa que la cancelación.
Precedentes
Amparo directo 2533/64. Cruz Hernández Sánchez. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 265. Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.