Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269897
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 40
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION EN EL. CAUSAHABIENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 40
Frente al conflicto de los derechos de la persona que obtuvo el amparo y los de un tercero causahabiente del tercer perjudicado, deben prevalecer los del primero, como lo ha resuelto la H. Suprema Corte de Justicia, al establecer que si una ejecutoria de amparo ordena que subsista la inscripción en favor de una persona y que se cancele la hecha a favor de otra, como no puede aparecer inscrita la propiedad a favor de dos o más personas distintas en el registro, y puesto que debe subsistir la ordenada por la ejecutoria de amparo, es lógico que debe cancelarse no solamente la inscripción que se ordena cancelar, sino también la de todos los causahabientes de a quien se le cancela; en consecuencia, no puede sostenerse que haya exceso en la ejecución de la mencionada ejecutoria, porque se hayan cancelado las inscripciones a favor de dichos causahabientes.
Precedentes
Queja 58/57. María Soledad G. Gutiérrez. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 265. Queja 103/57. María Matamoros viuda de Soria. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.