Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269899
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 12
CHEQUES, FIRMA DE CONOCIMIENTO COMO MEDIO DE IDENTIFICACION PARA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 12
El artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito expresamente libera al banco librado de la obligación de cerciorarse de la autenticidad de los endosos, y le niega la facultad de exigir que esta se le compruebe, por lo que solamente debe verificar la continuidad de los endosos y la identidad de la persona que presente el título como último tenedor. Este precepto interpretado literalmente y también a la luz de sus antecedentes, permite concluir que el pagador debe identificar a la persona del último endosatario, pero no señala los medios. Aquí es donde la práctica admite una gran variedad de pruebas, desde el antiguo sistema consistente en presentar testigos de identidad, hasta el empleo de credenciales, pasaportes, licencias de manejo de vehículos, así como la firma de conocimiento. Este último medio tiene la ventaja de que se hace constar en el propio título, de tal manera que permanentemente queda asentada en él, la constancia de identidad, a diferencia de los otros medios de los que, generalmente, no se deja constancia alguna, porque al interesado le son devueltas las cartillas de identidad, después de una simple comparación visual. En nuestro derogado Código de Comercio de 1884, artículos 847 y 848, expresamente se admitía el conocimiento de firma como medio de identidad, pero el hecho de que la ley vigente no lo mencione en iguales términos, no debe interpretarse en el sentido de que prohiba su uso, sino simplemente que ahora la Ley no señala ni limita los medios de identificación, por lo que estos pueden ser de lo más variado, quedando su admisión a la buena fe y prudente criterio de quien hace el pago.
Precedentes
Amparo directo 154/64. Banco del Ahorro Nacional, S. A. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.