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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 35
DAÑOS CAUSADOS POR UN AUTOMOVIL DEPOSITADO PARA SU REPARACION. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL TALLER (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 35
De acuerdo con el artículo 1857 del Código Civil del Estado de Veracruz, los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones, a menos que demuestren que en la comisión del daño no se les pueda imputar ninguna culpa o negligencia. Por tanto, si de un taller donde se depositó para su reparación se saca un vehículo por alguno de los empleados y con el se causan daños, el dueño del establecimiento debe responder de ellos, por ser directamente responsable de los actos ejecutados por el personal que depende de él.
Precedentes
Amparo directo 2945/64. Mercedes Herrera viuda de Ramos y otro. 29 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.