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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 57
PROMESA DE VENTA, INCUMPLIMIENTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 57
Tratándose de una promesa de venta sobre un bien que en el momento de la operación no pertenezca al promitente vendedor, y si, para cuando se demande el otorgamiento del contrato definitivo, el bien motivo de la operación no pertenezca a quien prometió venderlo, es inconcuso que no puede condenársele al otorgamiento del contrato definitivo de compra venta sobre una cosa que no esta en su patrimonio; pero como el artículo 2245 del Código Civil del Estado de Tabasco, del año de 1938, dispone que "la promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido", y existiendo un impedimento jurídico para que el promitente vendedor pueda cumplir las obligaciones que contrajo en el contrato de promesa de venta, deben dejarse a salvo los derechos del promitente comprador para que reclame la restitución de la cantidad que haya entregado al promitente vendedor, así como los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado el incumplimiento de la promesa de venta.
Precedentes
Amparo directo 4813/61. Lucila Escayola viuda de Díaz. 22 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.