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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 11
De conformidad con las disposiciones relativas al arrendamiento, una de las obligaciones principales del inquilino consiste en pagar la renta en el lugar y plazo convenidos en el contrato, pudiendo las partes otorgantes, inclusive el fiador, al tenor del artículo 2800 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, estipular una cláusula penal cuya función es la de determinar convencionalmente los daños y perjuicios compensatorios, que se causen por el incumplimiento de la susodicha obligación de pago. Sin embargo, no por tratarse de prestaciones periódicas que dejaron de cubrirse, puede sostenerse válidamente que ello da lugar al pago de otras tantas penas convencionales, sino al de una sola, ya que la obligación de pagarlas es una y nada más, que dimana del contrato respectivo, de ahí que también solo una vez se incurra en su incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 9403/64. Sara Sainz viuda de Oliver y otra. 11 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.