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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 27
COSTAS, SUSPENSION EN CASO DE CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 27
Tratándose de la condena en costas, cuando éstas, no están liquidadas en la sentencia del tribunal ad quem, se trata de prestaciones improbables y, en esos términos, la sentencia en cuanto a esa condena tiene el carácter de eminentemente declarativa, ya que no tiene ejecución sino hasta en tanto que el ganancioso inicie el incidente relativo a la liquidación de esas costas, se oye a su colitigante, se rinden pruebas y la propia autoridad lo decide fijado el monto de las mismas, y contra ese procedimiento, no procede la suspensión, sino cuando llega a su fase final, que es el momento procesal en que puede irrogar perjuicios al quejoso.
Precedentes
Queja 57/64. Celia Ruiz de López. 9 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIX, página 37. Queja 147/64. Rodrigo Valdéz Aguilar. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXXXII, página 75. Queja 77/63. Roberto Lira Meza. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen LXXXIX, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL O MERCANTIL DICTADA POR UN TRIBUNAL AD QUEM QUE CONDENA EN .".