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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 28
COSTAS, TEMERIDAD PARA LA CONDENA AL PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 28
Por litigante temerario, para los efectos de la condena al pago de las costas, ha de entenderse a quien sostiene una pretensión injusta sabiendo que lo es, o que hubiera podido saberlo, si hubiese investigado con más diligencia los fundamentos de tal pretensión.
Precedentes
Amparo directo 5661/63. Cortinas de Acero Riba, S. A. 30 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.