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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 43
PAGARES, INCONDICIONALIDAD DE LOS. INSERCION DE ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CAUSAL EN SU TEXTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 43
Debe entenderse condicionada una orden de pago, aunque se emplee la palabra "incondicional", si del texto de un pagaré, que debe contener una orden incondicional de pago conforme a la fracción II del artículo 179 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se da oportunidad al suscriptor para evadir o dilatar el pago, a pretexto de la inserción de estipulaciones del contrato causal que haya dado origen a la emisión del título de crédito.
Precedentes
Amparo directo 4214/64. María de la Luz Escontria de Schachat. 7 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.