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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 50
RECTIFICACION DE ACTAS MATRIMONIALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 50
La enmienda de las actas de matrimonio no procede, cuando se deja de oír al otro cónyuge, dado que éste puede tener interés en que no se rectifique dicha acta. Por lo tanto, si se verifica la rectificación sin su consentimiento, se viola en su perjuicio la garantía de audiencia consignada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4749/61. Luis Jiménez Caballero. 18 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXVIII, página 55. Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen LXXXVIII, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.".