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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 50
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 50
El artículo 149 del Código Civil vigente en el Estado de Zacatecas, previene: "El juicio de rectificación será ordinario, y admitirá los recursos que en los juicios de mayor interés conceden las leyes. Aunque no se apele de la sentencia inferior, tendrá siempre lugar la segunda instancia". La interpretación correcta de esta disposición lleva a la conclusión de que promuevan o no las partes apelación en contra de la sentencia dictada en los juicios de rectificación de las actas del estado civil, el tribunal de alzada tiene la obligación de proceder a la revisión oficiosa de las constancias del expediente, con vista a determinar si en la sustanciación del procedimiento y en la sentencia correspondiente, fueron observadas y cumplidas las disposiciones aplicables, obedeciendo ello a que los juicios de la índole mencionada trascienden de los intereses puramente privados y afectan el orden público, que de otra manera no quedaría debidamente protegido.
Precedentes
Amparo directo 7889/64. César Quevedo Nava. 10 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.