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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE SU RESCISION POR CESION DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO CUANDO ESTE CONSTITUYE UNA ASOCIACION EN PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 12
Aun habiéndose demostrado que el arrendatario aportó el negocio establecido en el local arrendado, a una asociación en participación que constituyó con otra persona, jurídicamente no es correcto considerar que ello implica una cesión de sus derechos de arrendatario, a una persona jurídica distinta, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, y al tenor del artículo 256 del mismo ordenamiento, los bienes aportados pertenecen al asociante.
Precedentes
Amparo directo 2157/63. Rebeca Rodríguez Arellano. 7 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.