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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 17
Si bien la Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, ha establecido que el término de diez días, computado desde el vencimiento del contrato de arrendamiento de duración forzosa, es el plazo prudente dentro del cual el arrendador debe hacer valer su oposición, para impedir la tácita reconducción, es inexacto que la rescisión de un contrato de arrendamiento de duración voluntaria deba demandarse dentro de dicho plazo.
Precedentes
Amparo directo 6742/62. Amado Alarcón O'Farri. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.