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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 66
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. HECHOS QUE MOTIVARON LA SEPARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 66
El cónyuge que ejercita la acción de divorcio, invocando la causal fundada en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila, debe precisar en su demanda los hechos que motivaron la separación del demandado del hogar conyugal, para que así el juzgador esté en aptitud de determinar si tales hechos son constitutivos de una causal de divorcio de la señaladas en alguna de las otras fracciones del artículo 267.
Precedentes
Amparo directo 5179/64. Héctor Pape Robert. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.