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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 84
LETRAS DE CAMBIO. ADQUIRENTES DE MALA FE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 84
De acuerdo con la doctrina, y con lo que se deduce del artículo 43 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la mala fe del poseedor de la letra de cambio le impide adquirir la titularidad de derechos que pretende hacer efectivos, razón por la cual, además de que la excepción basada en la mala fe del actor, es una excepción personal oponible conforme a la fracción XI del artículo 8o., de la citada ley, su comprobación implica la absolución del demandado.
Precedentes
Amparo directo 9625/63. José Luis Gómez Fierros. 25 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCIV, página 94. Amparo directo 8481/63. Abel Gutiérrez Alvarez. 1 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.