Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269921
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 93
POSESION, ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 93
La finalidad del interdicto responde principalmente al propósito de proteger al que está de hecho en la posesión, de ataques a esta emanados de actos de otro particular, mediante la intervención de la autoridad judicial, desarrollando la función jurisdiccional que le es inherente, para evitar la justicia privada que en nuestro régimen constitucional esta expresamente proscrita por el artículo 17 constitucional, en relación con los que justificadamente pueden invocar ser titulares del derecho que pretenden imponer de grado o por fuerza. El que ejercita una acción reivindicatoria o gestiona la intervención del Ministerio Público para obtener la protección de un derecho a la posesión que considera violada no realiza los actos perturbatorios de la posesión que son materia del interdicto y si la autoridad judicial o el Ministerio Público pronuncian una resolución que arbitrariamente desconozca el derecho de posesión, el remedio no está en el interdicto, sino en el juicio de amparo, puesto que tal resolución implicaría violación a las garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. En otros términos, la protección de los derechos posesorios contra actos de particulares esta prevista en las leyes comunes y la protección de esos mismos derechos contra actos de autoridad, se garantiza con el amparo.
Precedentes
Amparo directo 9038/62. Mónico Espinosa Hernández. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVII, página 110. Amparo directo 1885/61. Juan Arellano. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 502, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, ACCIONES TENDIENTES A PROTEGERLA.".