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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 109
SIMULACION, EJERCICIO DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 109
Los que intervienen en el acto simulado no realizan un acto nulo, sino que puede considerarse como causa de inexistencia del contrato simulado, por falta de consentimiento, sin que esto signifique que en todo caso puedan invocar los simuladores la simulación del contrato respectivo, ya que deben distinguirse tres situaciones diversas: a) la simulación opuesta entre las partes que han simulado el acto; b) cuando la simulación la hacen valer terceros, el Ministerio Público y c) en el caso de que los simuladores opongan la simulación a los terceros. En el primer caso, no cabe alegar que la parte que opone la simulación aprovecha su propio dolo, pues entre los simuladores no puede decirse que haya dolo, ya que no se engañan, ni se mantienen en el error mediante el acto simulado, sino que con pleno conocimiento fingen o simulan tal acto. En el segundo caso, también procede la simulación, porque la ley faculta expresamente a los terceros para ejercitar la acción tendiente a la anulación de un acto simulado que los perjudique; y finalmente, en el último supuesto, los simuladores no pueden oponer la simulación a los terceros, porque con relación a ellos, si cabe considerar que han procedido con dolo, y sabido es que nadie puede invocar en derecho, su propia falta.
Precedentes
Amparo directo 5540/58. Jesús Flores Cruz. 14 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.