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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 134
TRABAJO, REPRESENTACION PROCESAL EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 134
La representación que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo prevé, se refiere únicamente a los actos realizados por los administradores, en sus relaciones con los demás trabajadores; esto es, que los administradores o quienes desempeñan funciones de dirección o administración de un negocio, obligan a los patrones, para el efecto de establecer la relación obrero patronal con todas sus consecuencias legales, pero de ninguna manera tienen la representación legal de ellos para comparecer en juicio en su nombre, ya que esta representación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, debe acreditarse en los términos del derecho común. Por lo tanto, aun cuando a una persona se le reconozca su carácter de administrador en un centro de trabajo, no por ello se desprende que legalmente pueda representar a los empresarios en un juicio laboral, ni celebrar una transacción o convenio con los trabajadores para terminar tal juicio, si no exhibe ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, documento alguno que lo acredite como representante legítimo de los empresarios, de acuerdo con el derecho común.
Precedentes
Amparo directo 2666/63. Jorge Goepfer. 3 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.