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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269928
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 11

AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 2564/57. María del Carmen y Consuelo Leal Juárez. 13 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXVI, página 9. Amparo directo 601/58. María Eugenia Muro. 14 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 269928