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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 12
Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta para establecer la capacidad económica del deudor alimentario, tratándose de un trabajador al servicio del Estado, en función de las necesidades de los acreedores alimentarios para ser alimentados, son los fijos, correspondientes al impuesto sobre la renta, fondo de pensiones, seguro médico y seguro de vida, pero no los meramente secundarios o accidentales, como resultan ser los relativos al préstamo a corto plazo, del que quizás ya se haya disfrutado y el de arrendamiento a pensiones.
Precedentes
Amparo directo 4247/64. Ramiro Mendoza Zaragoza. 17 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.