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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CESION O TRASPASO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 45
Cuando el arrendatario confiesa no estar ocupando la localidad arrendada, sino otra persona, y ésta también confiesa el hecho, procede la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, con base en la fracción III del artículo 7o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, si el arrendatario no logra demostrar la explicación que haya dado para desvirtuar o explicar su confesión, porque una vez demostrados los signos aparentes del traspaso o cesión de los derechos inquilinarios del arrendatario al actual ocupante del inmueble con la confesión de los demandados (cedente y cesionario) incumbe a éstos, y en especial al arrendatario, probar los hechos de la explicación que den acerca de las circunstancias que desvirtúen su confesión.
Precedentes
Amparo directo 9598/63. Elva Barocio de Bazán. 7 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Azuela.