Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269933
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 85
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 85
La única sanción que debe imponerse al actor que no obtiene, según lo disponen los artículos 91, 92, 93 y 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, es la condena al pago de los gastos y costas del juicio, bien sea por su malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, o bien porque no haya obtenido sobre ninguno de los puntos de su demanda, ya que obviamente en estos casos su improcedente actividad procesal ha obligado a su contraparte a erogar esos gastos y costas para defenderse de una reclamación injusta o no del todo justificada.
Precedentes
Amparo directo 4712/64. Jesús Leal Garza y coagraviada. 7 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.