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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 87
DEMANDA DE AMPARO, AUTO DE ADMISION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 87
Aunque por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admita la demanda de amparo y el proveído correspondiente no sea objeto de ninguna reclamación, el auto que admite la demanda no causa estado porque siempre existe la posibilidad de volver a examinar el caso y decidir si dicha demanda fue o no admitida conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 8047/63. F. Marti Company Inc. 17 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.