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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 107
PROFESIONISTAS, PRESCRIPCION NEGATIVA PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 107
El artículo 2503 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece: "El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió". Ahora bien, conforme a la primera parte del precepto transcrito los honorarios profesionales pueden cobrarse inmediatamente después de la prestación de cada servicio, siempre y cuando se trate de servicios aislados. En cambio, en los términos de la segunda parte del mismo precepto, cuando los servicios prestados estuvieren relacionados entre si, el pago de los honorarios deberá hacerse al final de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, pero si el mandante le revoca el poder al mandatario antes de que se produzcan estos eventos, la fecha para computar la prescripción negativa es la de la revocación del mandato, porque a partir de entonces es cuando el segundo puede reclamarlos judicialmente.
Precedentes
Amparo directo 6699/63. Neftalí Dávila. 4 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.