Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269938
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269938
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 192

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INCOMPETENCIA DE LA, CUANDO SE TRATA DE UNA RESOLUCION QUE SE DICTA EN LA JUNTA DE ACREEDORES DEJANDO PENDIENTE PARA UNA POSTERIOR RESOLUCION LOS CREDITOS DE UN ACREEDOR.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Cuarta Parte; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 8047/63. F. Marti Company. 17 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 269938