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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. LA ESPERA DEBE SER EXPRESA PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 11
En ningún sentido puede haber espera por el no cobro de las rentas, pues la espera debe ser expresa, es decir, consistente en el otorgamiento de un término, de un plazo; por eso, el artículo 2846 del Código Civil dice: "La prórroga o espera (les da el mismo significado) concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza".
Precedentes
Amparo directo 1194/63. Guillermo Van Wielink. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.