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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269941
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 12

COSA JUZGADA. NO LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE INTERPONE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 904/65. Mosaicos Saborit, S. A. 2 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XI, página 89. Amparo directo 3492/57. Genoveva Vara de Vázquez. 7 de mayo de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XI, página 89, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. FECHA EN QUE, PARA PROMOVERLO, DEBE EMPEZARSE A COMPUTAR EL TERMINO DE CADUCIDAD, CUANDO LA CAUSAL INVOCADA SE HACE DESCANSAR EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.".
Registro digital (IUS): 269941