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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 22
COSA JUZGADA. NOMBRE DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si en uno como otro juicio la misma actora reclama del mismo demandado las mismas cosas, fundándose en ambos juicios en hechos que en esencia son los mismos, por lo que debe considerarse que se invoca la misma causa de pedir, es indudable que opera la excepción de cosa juzgada, sin que importe la circunstancia de que a la segunda acción se haya designado con nombre distinto del de la primera.
Precedentes
Amparo directo 9460/63. Francisca Guerrero de Córdoba. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IX, página 81. Amparo directo 1551/57. J. Guadalupe Gómez Jiménez. 27 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.