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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 35
Para que proceda el divorcio por dicha causal, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) La existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones del artículo 141; b) que precisamente esa causa sea la que origine la separación del hogar conyugal; y c) que tal separación se prolongue por mas de un año, sin que el cónyuge que se separó entable su demanda contra el otro, por la causa que le dio.
Precedentes
Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXXX, página 49 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".