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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 61
PENSION ALIMENTICIA, EL AUMENTO DE LA, NO CONSTITUYE NOVACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 61
El aumento o disminución del monto de la pensión alimenticia no implica la novación del convenio, puesto que no significa alteración sustancial del objeto de la obligación de él derivada.
Precedentes
Amparo directo 5587/63. Sofía López Ochoa. 6 de diciembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XV, Cuarta Parte, página 44, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.".