Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269946
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269946
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 64

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Cuarta Parte; Pág. 64

Precedentes

Volumen XIX, página 38. Amparo directo 304/57. Ernestína Escalante Foglea. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXXII, página 66. Amparo directo 6199/58. Santos Gardina Arellano. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXXVI, página 38. Amparo directo 2416/59. Yolanda Enciso Rojas. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen LXXXII, página 46. Amparo directo 968/62. Julieta Landero Nava. 1 de abril de 1964. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CI, página 18. Amparo directo 3645/63. Ramón Galván. 11 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 269946