Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269949
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 19
CREDITO HIPOTECARIO, NOTIFICACION DE LA CESION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 19
La notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario, es un requisito imprescindible que legítima al cesionario para hacer valer sus derechos derivados de la cesión, en contra de dicho deudor, y por ende el Juez debe examinar si se hizo esa notificación, por ser ésta un presupuesto necesario de la acción.
Precedentes
Amparo directo 4895/64. Consuelo Gutiérrez de Nazar. 12 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.