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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 28
MORA EN CASO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 28
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurren en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, por ser ello de equidad y de justicia, pues en los contratos bilaterales, cada uno de los contratantes se obliga, a condición de que el otro cumpla la obligación que se impuso, y si éste no lo hace, la equidad exige que se le releve de la obligación que contrajo y que por lo tanto no incurra en mora, mientras el otro contratante no cumpla o no se allane a cumplir la obligación que le corresponde.
Precedentes
Amparo directo 6373/64. Benjamín Orozco Reza. 1 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXX, página 215. Amparo directo 1771/57. Luis Bustamante. 28 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 155. Amparo directo 2613/57. Gamaliel Aiza. 7 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen XXX, página 215 esta tesis aparece bajo el rubro "MORA EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS.".
En el Volumen VIII, página 155 esta tesis aparece bajo el rubro "MORA EN CASO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS (PROMESA DE VENTA).".