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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 29
NULIDAD DE LOS CONTRATOS, ERROR COMO CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 29
El artículo 1813 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el error de hecho, como vicio del consentimiento, para invalidar un contrato, debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad. Por lo tanto, si en un caso, el precio asignado en el contrato es inferior al precio real del bien, ello no prueba que el consentimiento hubiese estado viciado por error.
Precedentes
Amparo directo 4829/62. Luis Moreno Montes de Oca. 25 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.