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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 60
RECURSO DE ACLARACION DE SENTENCIA, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 60
El recurso de aclaración de sentencia sólo es procedente cuando se trate de contradicciones, ambigüedades u oscuridad en los conceptos de un fallo, pero no cuando se omita resolver una cuestión que fue materia de la litis de donde emana el juicio de amparo, como en un juicio de divorcio en donde se deje de resolver acerca de la disolución de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo directo 3752/62. Lauro Ríos Renteria. 4 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.