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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 61
REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 61
Los derechos del tercero que adquiere con garantía del Registro Público de la Propiedad, prevalecen sobre los derechos de la persona que obtiene la nulidad del título del enajenante, porque la legitimidad de tal adquisición ya no emana del título anulado, sino de la fe pública registral y de la estricta observancia del trato contínuo o sucesivo de las adquisiciones y enajenaciones no interrumpidas, que se traduce por una absoluta concordancia de los asientos que figuran en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 8592/60. Lauro Marañón Cruz. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCIV, página 142. Amparo directo 558/58. Francisco Soriano Solís y coagraviados. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXVIII, página 274. Amparo directo 2595/59. Rodolfo Moguel Farrera y coagraviados. 9 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen VI, página 143. Amparo directo 1936/56. Sucesión de Carlos Guido. 5 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Notas:
En el Volumen XXVIII, página 274 esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, TERCEROS DE BUENA FE ADQUIRENTES CON GARANTIA DEL.".
Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.