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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 61
REGISTRO PUBLICO. OBLIGACION DEL ADQUIRENTE DE EXAMINAR LOS ANTECEDENTES REGISTRALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 61
No es suficiente que el adquirente se cerciore de que el inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de su vendedor sino que es necesario que examine todos los antecedentes registrales, pues no existe continuidad en los títulos de las personas que aparecen en el registro, no puede precaverse de una ulterior reclamación.
Precedentes
Amparo directo 8592/60. Lauro Marañón Cruz. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCIV, página 142. Amparo directo 558/58. Francisco Serrano Solís y coagraviados. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen VI, página 143. Amparo directo 1936/56. Sucesión de Carlos Guido. 5 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen VI, página 143 esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRIENTES DE BUENA FE.".