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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 62
REPOSICION DE LOS AUTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 62
El artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece la reposición en términos generales y sin especificar la circunstancia de que debe ser en forma íntegra, y su interpretación no puede ser otra que la de que los autos deben ser repuestos de la manera más completa posible, buscándose siempre su integración; pero como existen casos en que esto no es posible, la reposición queda legalmente hecha hasta donde lo permitan las circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 5530/62. Ricardo B. Robledo. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.