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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 63
TERRENOS EJIDALES, PERMUTA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 63
Es falso afirmar que la escritura otorgada posteriormente a la permuta de un terreno ejidal es necesaria, manifestando que la resolución presidencial autorizando la permuta es el título constitutivo del derecho del que permutó, y no la escritura en que adquirió con posterioridad, porque no es cierto que el C. presidente de la República tenga facultades constitutivas al autorizar las permutas con tierras ejidales, pues el artículo 27 constitucional y el código agrario, consignan el régimen de que los ejidos están fuera del comercio, pero son susceptibles de permuta en el caso de que se observen las reglas que establece y, entonces, lo que hace dicha autoridad, no es decidir un conflicto ni ejercer una soberanía especial, sino que sólo ejerce una acción tutelar y concede una autorización sin la cual, la permuta es absolutamente nula.
Precedentes
Amparo directo 2687/60. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.