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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 58
DIVORCIOS, INJURIAS GRAVES Y SEVICIA COMO CAUSALES DE. NO LAS CONSTITUYE EL HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGES SE ABSTENGA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS AL OTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 58
No se puede hablar de sevicia por el hecho de que el esposo deje de proporcionar alimentos a la esposa, ya que ello es una causal independiente de divorcio que para que prospere exige que el cónyuge que tenga derecho a los alimentos demuestre no haber podido hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Por tanto, la simple abstención de proporcionar esos alimentos, en caso de que quede probada, no constituye sevicia ni injuria grave.
Precedentes
Amparo directo 1038/65. Lorraine Chanel de Kleban. 21 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.