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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 59
FIANZAS, TERMINO A PARTIR DEL CUAL CORRE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 59
Cuando la compañía de fianzas no presenta a su fiado dentro del término que le sea concedido por el juzgador que conoce de la causa, el término de prescripción extintiva de dos años a que alude el artículo 120 de la nueva Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr a partir del día siguiente a aquél en que fenece el término concedido para la presentación, y no a partir de la fecha en que el juzgado ordene se haga efectiva la caución, porque no es la orden del funcionario ante quien se constituye una fianza, la que determina la exigibilidad de la misma, sino la falta de cumplimiento de la fiadora de su obligación de presentar a su fiado dentro del término que se le fije para ese efecto, ya que esa es la finalidad de la fianza otorgada para garantizar la libertad provisional de un reo.
Precedentes
Amparo directo 1198/63. Procuraduría General de la República. 27 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.