Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269968
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 67
INTERES JURIDICO, EXISTENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 67
Procesalmente, tiene legitimación como demandado el que puede actuar en el litigio, porque participa en la composición del mismo, con un interés contrario o diferente al de quien actúa promoviéndolo. Por lo tanto, si en un caso, una persona es llamada a juicio, interviene en él como parte, y la sentencia le para perjuicio, es indudable a la luz del artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, que está legitimada para impugnar dicha sentencia.
Precedentes
Amparo directo 6876/62. Nabisco Famosa, S. A. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.