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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 82
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. PRUEBA PRESUNCIONAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 82
No es obstáculo para tener por probado plenamente un hecho, por medio de la prueba presuncional, la circunstancia de que se trate de un asunto relacionado con la investigación de la paternidad, puesto que, según el artículo 364 del Código Civil del Estado de México, igual al 382 del Código del Distrito y Territorios Federales, no se requiere ya un principio de prueba por escrito como se exigía en las legislaciones anteriores y se exige en la legislación francesa, por ejemplo, sino que únicamente es necesario de acuerdo con la fracción IV del citado precepto, "un principio de prueba contra el pretendido padre", lo que permite mayor flexibilidad en cuanto a las pruebas que pueden rendirse y se traduce en la posibilidad de una decisión más justa, ya que, bien porque el padre sea un analfabeta que no sepa leer ni escribir, o porque por su preparación eluda facilitar el conocimiento de la verdad, la prueba escrita es en estos casos difícil de obtener.
Precedentes
Amparo directo 5112/63. Valente Manzo Ochoa. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.