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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 83
PRUEBA PRESUNCIONAL, PUEDE FUNDAR UNA SENTENCIA CUANDO LAS INFERENCIAS QUE SE HACEN PARA OBTENERLA SON CORRECTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 83
Siendo la presunción la consecuencia que nace inmediata y directamente de la ley o de los hechos debidamente probados, esto es, el resultado del proceso lógico de pasar de un hecho conocido a otro desconocido, es evidente que la presunción puede servir para tener por plenamente probado un hecho, si el proceso lógico seguido para obtenerla es correcto.
Precedentes
Amparo directo 5112/63. Valente Manzo Ochoa. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.