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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 83
PRESCRIPCION DE LA ACCION. DEBE OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NO CON POSTERIORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 83
La prescripción sólo puede ser considerada en juicio, cuando el demandado la propone como excepción dirigida a impugnar la acción. Si en un caso la prescripción pretende hacerse valer mediante un agravio en la apelación, sin que previamente se haya opuesto como excepción, en primera instancia, es correcto sostener que no puede aceptarse ni estudiarse. Las defensas y excepciones deben oponerse al contestar la demanda y no con posterioridad, porque si así no fuera, se introduciría la anarquía dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 6536/64. Armando Serralde. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 188. Amparo directo 4878/58. Benjamín Hernández Pichardo. 3 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.