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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 85
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EJECUTORIAS DE LA, APLICADAS POR LOS TRIBUNALES DE APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 85
No es verdad que sea incorrecto el hecho de que el tribunal de apelación invoque una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia. Independientemente de que tenga o no el carácter de jurisprudencia obligatoria por haber sido reiterada en cinco ejecutorias, puede invocarse una tesis que indique la manera como este Alto Tribunal ha interpretado la ley en determinada situación jurídica. De manera que el hecho de que el tribunal de apelación haya invocado una sola tesis de la Suprema Corte de Justicia, en manera alguna implica violación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 6536/64. Armando Serralde. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.