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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 11
COMPRAVENTA, SIMULACION DEL PRECIO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 11
Habiéndose probado que el inmueble vendido tiene un valor muy superior al consignado, sería una inequidad jurídica conceder validez al precio simulado, el cual debe estimarse nulo porque no hubo verdadero consentimiento respecto de él, subsistiendo de todas maneras la operación de compraventa, pero por el precio real, según las pruebas, deben establecerse claramente que la simulación relativa puede ser total cuando afecta la naturaleza del acto, como cuando tras la apariencia de una venta se oculta una donación, y parcial, cuando sólo hace aparecer un precio para ocultar otro que es el verdadero; y, descubierta la simulación, debe reconocerse plena validez a este último precio.
Precedentes
Amparo directo 7347/63. María de Jesús Flores viuda de Acosta. 23 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIV, página 108. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XIV, página 108 esta tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, PRECIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).".