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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 14
FERROCARRILES NACIONALES. NATURALEZA DE SUS BIENES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 14
La peculiaridad de estos bienes, de estar fuera del comercio y sujetos a un régimen jurídico especial, es la que les permite cumplir el servicio público que les fue encomendado. Lo cumplen dentro de la actividad que realiza el Estado en logro de uno de sus fines superiores, el de su existencia como entidad soberana. En efecto, el servicio de los ferrocarriles nacionales esta estrechamente ligado a esa existencia, con la defensa, con la conservación del orden y de la paz pública, pilares sobre los que descansa el cumplimiento de ese fin superior que concierne a la vida del Estado. Por ello, los bienes de ese organismo, no pueden estar sujetos a la reglamentación ordinaria del orden común, porque sería entorpecer su servicio, limitarlos, e impedir que se realizara de manera continua la satisfacción del servicio que cumplen. La aplicación del estatuto de derecho privado a los ferrocarriles, permitiría el embargo de su equipo, facilitaría la intervención de sus vías y haría posible la apropiación de las mismas, impidiendo que el servicio se realizara de manera continua como lo exige la satisfacción de una necesidad que siendo inaplazable es a la vez permanente. Por estas razones, sus bienes quedan al margen del comercio y sujetos al régimen especial que la continuidad y permanencia de su servicio reclaman. En ellas se apoya también el principio de enajenación que la ley establece para los bienes de dominio público, el principio que los excluye de ser susceptibles de apropiación o de propiedad privada, y la consecuencia que de los mismos principios deriva, de que dichos bienes menos pueden ser el motivo de expropiación, porque el Estado no puede apropiarse a si mismo. El Estado es titular de una autonomía, y frente a la que se supone que pueden tener los ferrocarriles como un servicio descentralizado, aquél, el Estado, posee siempre en el último de los casos, en su condición de entidad soberana, una atribución que se traduce en la facultad de derogación de la ley que creo el establecimiento descentralizado; y los ferrocarriles son de esa clase de establecimientos, de esas organizaciones que nacen, crecen se estructuran, se modifican y extinguen por disposición de la ley, por un acto del poder legislativo. Su régimen jurídico no es, no puede ser estatutario de derecho privado, sino de un estatuto reglamentario de un régimen legal; y los bienes que pertenecen a esa clase de organismos que cumplen esos servicios, son bienes nacionales, son bienes de la nación. Ahora bien, de acuerdo con la ley, conforme al artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que organiza los Ferrocarriles Nacionales de México, estos son un organismo descentralizado con personalidad y con patrimonio propios, destinados como ya se dijo a desempeñar un servicio público, un servicio de carácter nacional. La misma ley establece que bienes le pertenecen y dentro de ellos incluye la vías. Determina que su manejo, su dirección, su administración corresponde a la gerencia de los mismos, a un gerente general con capacidad para representarlos con todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponden a su mandatario general, inclusive la de delegar su representación en la persona o personas que estime necesario, de acuerdo con la autorización que el Congreso de la Unión les otorgó en la ley de referencia; pero el patrimonio de dicho organismo de esa institución descentralizada es un patrimonio de administración, no un patrimonio de dominio.
Precedentes
Amparo directo 4371/63. Elisa Alegria de Ante. 23 septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLII, página 175. Amparo directo 5529/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.