Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269980
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 18
PRESCRIPCION Y FALTA DE ACCION. NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 18
Cuando expresamente se niegan los hechos en que se funda el derecho, y se opone la excepción perentoria de prescripción, no puede decirse que se están aduciendo en realidad defensas contradictorias, pues la negación de la demanda y la prescripción no son defensas incompatibles, ya que aquélla es correlativa de la prueba de la acción que corresponde al actor, y la segunda, se opone precisamente para destruir el efecto de la acción, en el caso de que ésta se estime probada por el Juez.
Precedentes
Amparo directo 7347/63. María de Jesús Flores viuda de Acosta. 23 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.